Nos preguntan si los contratos temporales pueden ser libremente determinados por el empleador, y nuestra respuesta es no, los contratos sujetos a plazo deben sujetarse a las reglas establecidas como requisitos por el DS 003-97-TR.
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 53º.- Contratos de trabajo bajo modalidad
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Artículo 54º.- Contratos temporales
Son contratos de naturaleza temporal:
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
Artículo 55º.- Contratos accidentales
Son contratos de naturaleza accidental:
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
Artículo 56º.- Contratos de obra o servicio
Son contratos de obra o servicio:
a) El contrato específico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
Se debe tener cuidado con la desnaturalizacion.
Ingrese a http://www.iclesac.com/jurisPdf/SentenciaSalaLaboralCasoJennyGonzales.html
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